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Lejos de Arequito

La Justicia rechazó una medida cautelar peticionada por la empresa Speedagro S.R.L. contra la comuna de Arequito, tendiente a que se anule la ordenanza que prohíbe el uso de productos fitosanitarios de banda roja en todo el distrito de Arequito y el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilado.

La empresa se dedica a la elaboración y venta de coadyuvantes para el agro en su planta industrial de la localidad de Sauce Viejo, ofreciendo a sus clientes distintos productos para el agro, que aceleran y benefician los efectos de la aplicación de agroquímicos, siendo uno de los componentes de la formulación de coadyuvantes el nonilfenol etoxilado, que los mismos contienen diferentes ingredientes químicos que le hacen cumplir distintas funciones en la aplicación aérea o terrestre de agroquímicos.

Speedagro aseguró que posee una red de ventas integrada por ingenieros agrónomos comerciantes que desarrollan y ofrecen en venta los productos en todo el país, especialmente en la zona núcleo en la que se encuentra Arequito, y que uno de sus clientes "Agricultores Federados Argentinos", que posee una de sus sucursales en Arequito, y que en marzo de 2011, habían suspendido la adquisición de los productos en la zona como consecuencia del dictado de la ordenanza que prohibía su uso.

Para la empresa, la ordenanza impugnada no respeta la competencia nacional y provincial, por lo que pidieron su derogación, algo que fue rechazado en la resolución Nº 395/11.

Aclaran además que bajo lineamientos constitucionales se dictó la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, y la Ley Provincial 11.273 de Productos Fitosanitarios "la que en sus artículos 28 y 29 define los productos fitosanitarios y en los apartados 33 y 34 delimita la aplicación aérea y terrestre de los mismos, por lo que la autoridad comunal no puede legislar qué tipo de productos están permitidos y a qué distancia de los centros urbanos se pueden aplicar, porque ello lo fija la ley 11.273, pudiendo solamente fijar el límite de la zona urbana y las excepciones", agregan desde la empresa.

También argumentan que la Nación, a través del Senasa, fija el carácter de los productos y la provincia ejerce el control de su aplicación y sólo delega en los municipios las excepciones y el límite de los radios urbanos.

Otro de los argumentos es que el nonilfenol es utilizado en innumerables productos, no solamente en coadyuvantes, tal el caso de jabones y/o detergentes y shampoo, y que como todo componente químico la importancia está en su concentración como claramente lo ha especificado la comunidad europea en su Directiva 2003/53/CE donde colocó el umbral del 0,1% en su aplicación no estando prohibido su uso y tampoco el Senasa lo ha prohibido.

En ese sentido la empresa afirma que los productos que elabora son formulados compuestos que son utilizados a muy baja dosis, no es un producto que se aplique directamente sino que tiene por función acondicionar el vehículo de aplicación (agua) de modo de mejorar la performance del fitosanitario aplicado, reduciendo significativamente su llegada al sueldo y por ende a los cursos de aguas y napas freáticas.

Señaló además que estudios toxicológicos realizados en laboratorios habilitados por el Senasa clasifican toxicológicamente a los productos de la línea SpeedWet NG como producto Clase IV (banda verde), lo que descarta cualquier tipo de regulación y prohibición por parte de esa comuna.