Un juez jujeño ordenó a Osde prestar atención a un niño discapacitado
La Justicia de Jujuy ordenó a una empresa de medicina prepaga que mantenga la cobertura de gastos de enfermería nocturna y kinesiología a un niño de tres años que padece discapacidad, luego de haberle interrumpido el servicio, informaron ayer fuentes judiciales.
El juez en lo Civil y Comercial de Jujuy, José Luis Cardero, dispuso en un fallo que la empresa continúe con la prestación de los servicios de enfermería durante las 24 horas para el niño porque, remarcó, que la atención había sido interrumpida "de forma sorpresiva y sin fundamento alguno".
Se trata de un fallo de primera instancia, por lo cual los respresentantes de la empresa Osde apelaron la resolución judicial ante la cámara de apelaciones local.
El fallo señala que la compañía debe hacerse cargo en forma inmediata desde la notificación judicial de la prestación de los servicios de enfermería nocturna y kinesiología a domicilio por el padecimiento de la enfermedad del niño, hasta se disponga el alta médica por el profesional actuante. Además, el magistrado impuso las costas del fallo a los demandados y notificó de la resolución judicial a la Superintendencia de Salud de la Nación.
El juez tuvo en cuenta en su fallo que el niño "requiere necesariamente de cuidados especiales consistentes en atención de enfermería nocturna y asistencia kinésica a domicilio".
"La compañía interrumpió tal cobertura sin razones ni fundamentos médicos que se hubieren comunicado en forma expresa", remarcó el magistrado.
Frente a ello, el juez hizo lugar a una demanda cautelar autosatisfactiva y ordenó a la compañía de medicina prepaga prestar aquellos servicios porque señaló que "la vida del niño se encontraría en serio riesgo o peligro sin la atención indicada".
"No puede además en el caso del niño en cuestión dejar de valorarse que posee un diagnóstico clínico y funcional de retraso madurativo con una deficiencia mental y minusvalía en diferentes grados", resaltó.
La causa comenzó en 2008 y el fallo, que recién se dio a conocer ayer, fue emitido a finales del año. El niño, según explicó el abogado defensor, es un paciente de alto riesgo porque padece encefalopatía no evolutiva con trastorno de succión deglución grave.
Imprescindible
En su fallo, el juez José Luis Cardero destacó que "la salud es un valor imprescindible para el desarrollo humano, ubicándose en importancia inmediata después de la vida, ya que la falta de medios para atender la enfermedad del hijo del cautelante puede lesionar el derecho de acceso a la salud".













