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Defensoría del Pueblo reafirma la ilegalidad del aumento del agua

Una vez conocida la disposición ministerial, Bermúdez envió notificaciones al gobernador Hermes Binner, al ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio; y a los integrantes de la Comisión de Seguimiento creada, la cual fue creada por Ley (la N° 12.516).

 

En los informes remitidos a las distintas dependencias, el defensor del pueblo se dirigió a las autoridades advirtiendo la gravedad de "no responder a la Resolución 258, en la que se consideraba que dicho acto administrativo está viciado de nulidad", dice el documento. Respondiendo por derecho a la ley 10.396, donde versa la creación de la Defensoría, en que se establece que "el Defensor del Pueblo podrá formular, con motivo de sus investigaciones, advertencias, recomendaciones, recordatorias de sus deberes legales y funcionales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos los responsables estarán obligados a responder por escrito en el termino de un mes".

 

La denuncia de Bermúdez, se funda en el hecho de que "el órgano legal de contralor del servicio, el ENRESS, en la actualidad está virtualmente acéfalo, pues al no estar conformado su Directorio con el número de integrantes mínimo para dar quórum para deliberar y decidir, dicho ente está impedido de expresar su voluntad, debiendo ser su intervención en este tipo de procedimiento de carácter: previa, necesaria y vinculante", dice en un comunicado.

 

En tal sentido, es que Bermúdez considera insuficiente lo actuado por el ENRESS en este caso, en que sólo se emitió a través de sus Gerencias un "parecer técnico sin margen de discrecionalidad", lo que "de ninguna manera puede suplir la ausencia del acto administrativo regular que debió haber dictado el Directorio debidamente conformado", sentencia el Defensor del Pueblo.

 

Perjuicios

 

Desde la defensoría del Pueblo se entiende que ante la "no conformación regular del ente regulador", y el consiguiente "impedimento para exteriorizar su voluntad" los usuarios, considerados en definitiva los principales destinatarios de su tutela, quedan en una situación de "virtual estado de indefensión frente al aumento". Si a esto se le suma, el deficiente servicio o directamente nulo, la lentitud para proveer soluciones (aunque sea temporales) y la falta de compromiso y respuesta ante los reclamos, los usuarios están siendo severamente perjudicados.

 

Bermúdez, además, dice que a todo esto habría que adicionar "la ausencia en su seno del denominado Consejo Consultivo, conformado por representantes de los usuarios, órgano asesor en materia tarifaria entre otras".

 

Asimismo, la Defensoría manifestó la inadecuada información previa a los usuarios, "conforme el mecanismo de comunicación que se prevé en el artículo 46 del Reglamento al Usuario, incluido en el Capítulo 3 del Contrato de Vinculación al que debe ceñir su función el actual prestador". Bajo la mirada de estos tecnicismos, el defensor del pueblo interpreta que esta "ausencia de información previa también podría constituir una violación de los derechos de los usuarios en el marco de la ley nacional de defensa del consumidor Nº 24240".

 

Indebido

 

La Defensoría del Pueblo considera que el aumento es además inadecuado al marco legal del Contrato de Vinculación. Este régimen declara expresamente que la empresa opera en una etapa de transición, tal cual sucede, como el objetivo central se establece la necesidad de no trasladar a los usuarios las consecuencias negativas de la rescisión del anterior régimen de concesión, mediante aumentos tarifarios que en su caso podrían arbitrarse "en oportunidad de definirse el modelo definitivo".

 

Es así que Bermúdez, fundamenta su parecer dentro del marco de la actual normativa, y a raíz de esto es que señala que "el aumento dispuesto deviene inoportuno por no darse los presupuestos coyunturales exigidos por la norma a tales fines". A lo que agrega a su informe, la recomendación de que el Ejecutivo provincial ponga fin a esta situación de virtual acefalía del Enress.