Incremento puesto en duda
Categórico, el defensor del Pueblo de Santa Fe, Carlos Bermúdez, sostuvo ayer que el último aumento de tarifa –de un 29 por ciento– dispuesto por Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (Assa) a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia en setiembre de este año es ilegal y está “viciado de nulidad”, ya que el órgano legal de contralor del servicio, el Enress, “en la actualidad está virtualmente acéfalo al no estar conformado su directorio con el número de integrantes mínimo para dar quórum, deliberar y decidir”.
“El ente está impedido de expresar su
voluntad, debiendo ser su intervención en este tipo de procedimiento de
carácter previa, necesaria y vinculante”, destacó el funcionario, quien
agregó que por tal motivo envió en su momento oficios a la
administración provincial advirtiendo sobre la “gravedad de la
situación”, pero que los mismos nunca fueron respondidos.
“No se
puede seguir cobrando el aumento. Designar miembros del Enress es una
condición necesaria para después poder incrementar la tarifa. Los dos
directores que había, al no tener aval legislativo, no eran directores
sino gerentes designados por quince días que se quedaron un año. Por
eso, todo lo que el Enress dictaminó sobre incremento tarifario es
nulo”, agregó el defensor del Pueblo.
Consultado sobre la falta de
respuesta del gobierno provincial a los oficios enviados en su momento,
Bermúdez respondió: “Lo raro es que no somos un organismo cualquiera,
somos un organismo del Estado y por ley deben contestarnos. En estos
casos, como organismo del Estado y siendo el gobierno otra parte del
Estado, debería sentarse y discutir. Nos pareció raro que no nos
rebatieran”.
“Nosotros siempre fuimos reacios a la instancia
judicial, pero en este caso se trata del dinero de usuarios del
servicio. Si no hay respuesta, la acción judicial llegará desde algún
lado”, continuó.
En un comunicado, desde la Defensoría
recordaron que de acuerdo a la ley 10.396 se establece que “el Defensor
del Pueblo podrá formular, con motivo de sus investigaciones,
advertencias, recomendaciones, recordatorias de sus deberes legales y
funcionales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos
los casos los responsables estarán obligados a responder por escrito en
el termino de un mes”.
En la resolución 258, Bermúdez consideró
insuficiente lo actuado por el Enress en el caso e insistió en que sólo
se emitió a través de sus gerencias un “parecer técnico sin margen de
discrecionalidad, lo que de ninguna manera puede suplir la ausencia del
acto administrativo regular que debió haber dictado el directorio
debidamente conformado”.
Además, desde el organismo provincial
encargado de velar por los derechos de los ciudadanos entendieron que
ante “la no conformación regular del ente regulador, y el consiguiente
impedimento para exteriorizar su voluntad, los usuarios –en definitiva
los principales destinatarios de su tutela– fueron colocados en virtual
estado de indefensión frente al aumento, a lo que habría que adicionar
la ausencia en su seno del denominado Consejo Consultivo, conformado
por representantes de los usuarios, órgano asesor en materia tarifaria
entre otras”.
Asimismo, la Defensoría puso de manifiesto la falta
de una adecuada información previa a los usuarios, conforme el
mecanismo de comunicación que se prevé en el artículo 46 del Reglamento
al Usuario, incluido en el capítulo 3 del contrato de vinculación al
que debe ceñir su función el actual prestador, es decir Assa.
Se
interpreta que tal ausencia de información previa también podría
constituir una violación de los derechos de los usuarios en el marco de
la ley nacional de defensa del consumidor.
Más adelante, en el
texto de pronunciamiento surge que la Defensoría del Pueblo considera
que el aumento es inadecuado al marco legal del contrato de
vinculación.
“Dicho régimen expresamente declara que la empresa
opera en una etapa de transición durante la cual, como objetivo
central, se establece la necesidad de no trasladar a los usuarios las
consecuencias negativas de la rescisión del anterior régimen de
concesión, mediante aumentos tarifarios que en su caso podrían
arbitrarse en oportunidad de definirse el modelo definitivo”, según se
explica.
Por último, la Defensoría entiende que, en el marco de la
actual normativa, el aumento dispuesto deviene inoportuno por no darse
los presupuestos coyunturales exigidos por la norma a tales fines.













