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Incremento puesto en duda

Categórico, el defensor del Pueblo de Santa Fe, Carlos Bermúdez, sostuvo ayer que el último aumento de tarifa –de un 29 por ciento– dispuesto por Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (Assa) a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia en setiembre de este año es ilegal y está “viciado de nulidad”, ya que el órgano legal de contralor del servicio, el Enress, “en la actualidad está virtualmente acéfalo al no estar conformado su directorio con el número de integrantes mínimo para dar quórum, deliberar y decidir”.

“El ente está impedido de expresar su voluntad, debiendo ser su intervención en este tipo de procedimiento de carácter previa, necesaria y vinculante”, destacó el funcionario, quien agregó que por tal motivo envió en su momento oficios a la administración provincial advirtiendo sobre la “gravedad de la situación”, pero que los mismos nunca fueron respondidos.

“No se puede seguir cobrando el aumento. Designar miembros del Enress es una condición necesaria para después poder incrementar la tarifa. Los dos directores que había, al no tener aval legislativo, no eran directores sino gerentes designados por quince días que se quedaron un año. Por eso, todo lo que el Enress dictaminó sobre incremento tarifario es nulo”, agregó el defensor del Pueblo.
Consultado sobre la falta de respuesta del gobierno provincial a los oficios enviados en su momento, Bermúdez respondió: “Lo raro es que no somos un organismo cualquiera, somos un organismo del Estado y por ley deben contestarnos. En estos casos, como organismo del Estado y siendo el gobierno otra parte del Estado, debería sentarse y discutir. Nos pareció raro que no nos rebatieran”.

“Nosotros siempre fuimos reacios a la instancia judicial, pero en este caso se trata del dinero de usuarios del servicio. Si no hay respuesta, la acción judicial llegará desde algún lado”, continuó.

En un comunicado, desde la Defensoría recordaron que de acuerdo a la ley 10.396 se establece que “el Defensor del Pueblo podrá formular, con motivo de sus investigaciones, advertencias, recomendaciones, recordatorias de sus deberes legales y funcionales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos los responsables estarán obligados a responder por escrito en el termino de un mes”.
En la resolución 258, Bermúdez consideró insuficiente lo actuado por el Enress en el caso e insistió en que sólo se emitió a través de sus gerencias un “parecer técnico sin margen de discrecionalidad, lo que de ninguna manera puede suplir la ausencia del acto administrativo regular que debió haber dictado el directorio debidamente conformado”.
Además, desde el organismo provincial encargado de velar por los derechos de los ciudadanos entendieron que ante “la no conformación regular del ente regulador, y el consiguiente impedimento para exteriorizar su voluntad, los usuarios –en definitiva los principales destinatarios de su tutela– fueron colocados en virtual estado de indefensión frente al aumento, a lo que habría que adicionar la ausencia en su seno del denominado Consejo Consultivo, conformado por representantes de los usuarios, órgano asesor en materia tarifaria entre otras”.
Asimismo, la Defensoría puso de manifiesto la falta de una adecuada información previa a los usuarios, conforme el mecanismo de comunicación que se prevé en el artículo 46 del Reglamento al Usuario, incluido en el capítulo 3 del contrato de vinculación al que debe ceñir su función el actual prestador, es decir Assa.
Se interpreta que tal ausencia de información previa también podría constituir una violación de los derechos de los usuarios en el marco de la ley nacional de defensa del consumidor.
Más adelante, en el texto de pronunciamiento surge que la Defensoría del Pueblo considera que el aumento es inadecuado al marco legal del contrato de vinculación.
“Dicho régimen expresamente declara que la empresa opera en una etapa de transición durante la cual, como objetivo central, se establece la necesidad de no trasladar a los usuarios las consecuencias negativas de la rescisión del anterior régimen de concesión, mediante aumentos tarifarios que en su caso podrían arbitrarse en oportunidad de definirse el modelo definitivo”, según se explica.
Por último, la Defensoría entiende que, en el marco de la actual normativa, el aumento dispuesto deviene inoportuno por no darse los presupuestos coyunturales exigidos por la norma a tales fines.