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Enviar Quejas

Es conveniente aclarar que la presentación de una queja al Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe por este medio no significa el inicio de un expediente. Para ello es necesaria la ratificación de la queja mediante nota enviada por correspondencia o, personalmente, en las sedes o en las delegaciones de la Defensoría del Pueblo.

Ni la presentación de una queja ni el inicio de un expediente implican la suspensión ni la interrupción de actos o resoluciones sobre el reclamo en cuestión.