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Cuando se rechaza una queja

La Defensoría del Pueblo rechaza la queja cuando ésta es anónima, carente de fundamento o contenga fundamentos triviales. Cuando en la queja se advierta mala fe o conlleve perjuicio al legítimo derecho de una tercera persona o cuando se trata de una causa pendiente de resolución administrativa o judicial. Debe tenerse en cuenta que una vez iniciada la actuación ante la Defensoría, si el quejoso interpusiera paralelamente acción judicial, el Defensor del Pueblo suspenderá su actuación