Cuando se rechaza una queja
La Defensoría del Pueblo rechaza la
queja cuando ésta es anónima,
carente de fundamento o contenga fundamentos
triviales. Cuando en la queja se advierta
mala fe o conlleve perjuicio al legítimo
derecho de una tercera persona o cuando se
trata de una causa pendiente de resolución
administrativa o judicial.
Debe tenerse en cuenta que una vez iniciada
la actuación ante la Defensoría,
si el quejoso interpusiera paralelamente acción
judicial, el Defensor del Pueblo suspenderá
su actuación