Evolución de la Queja
Admitida la queja el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación formando expedientes sin fórmulas rituales, en el que constarán los antecedentes y las pruebas adoptadas. A esos efectos, el Defensor del Pueblo o sus adjuntos estarán facultados para:
a) solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, la opinión de los funcionarios actuantes y todo otro elemento que, a su juicio, estime útil a los efectos de la fiscalización.
b) Realizar inspecciones, verificación y toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.
c) Apersonarse en cualquier dependencia de la Administración pública o dependiente de la misma, para comprobar los datos que quieren verificar hacer las entrevistas personales pertinentes y proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.










