Dividir el pago del impuesto inmobiliario
Número: 020
VISTO:
El Expediente No 2-002603/10 iniciado de Oficio por esta Defensoría, y;
CONSIDERANDO:
Que se han recibido, en esta Defensoría del Pueblo, centenares de quejas relacionadas con el recientemente sancionado aumento del impuesto inmobiliario en la Provincia de Santa Fe;
Que, con motivo de ello, se solicitó informe a la Administración Provincial de Impuestos, el que se produjo a través de la Administradora de la Regional Rosario de ese ente;
Que, en ese informe, se ha destacado que el mentando incremento se ha producido por ley 13.065, detallando datos de interés que pueden ser destacados;
Que, en tal sentido, se ha indicado en ese informe que los avalúos que constan en las boletas que se emiten, en general, datan del año 1993 y que, por la mencionada norma, en el caso de inmuebles urbanos y suburbanos, se dispuso un coeficiente uniforme de actualización por tres (3), además de la aplicación de alícuotas progresivas y que no sufrieron modificaciones quienes, durante el año 2009, hubieran tributado el impuesto mínimo;
Que, además, se estableció que, el incremento, en ningún caso debería superar en más de dos veces el impuesto del año anterior, es decir el establecido en el año 2009. Por tanto, se entiende, que el incremento no puede ser superior al resultado de multiplicar por tres el impuesto del mencionado año;
Que, en el caso de inmuebles rurales, se estableció un incremento equivalente a dos veces lo abonado durante el año 2009;
Que, sigue diciendo la información suministrada que, el monto del impuesto para el corriente año para los inmuebles urbanos y suburbanos, surge de la aplicación de un monto fijo de acuerdo a su valuación y alícuotas sobre cada una de las categorías, que se deben consultar en cada caso particular;
Que, al respecto, es conveniente resaltar que, también, se ha informado, que el Servicio de Catastro e Información Territorial puede haber ajustado, durante el año 2009,el valor de avalúo, por mejoras, lo que llevaría a que, en determinados casos, el incremento supere las dos veces el impuesto del año 2009;
Que, además, se ha explicitado, con relación a las exenciones al impuesto inmobiliario que se encuentran vigentes, - más allá de las de estilos, tales como inmuebles del estado, templos, etc.- que existen las que favorecen a jubilados, pensionados, discapacitados y ex combatientes de la guerra de Malvinas, cuyos ingresos sean inferiores a $ 1.946 y reúnan los otros requisitos previstos, tales como vivienda propia y única;
Que, finalmente, en dicho informe y a modo de justificación , se indica que el impacto del incremento es tal por que no existían aumentos desde el año 1992; que los avalúos se encuentra lejos del valor del mercado; que el incremento de los mismos es al solo efecto de calcular el impuesto inmobiliario y no otros impuestos; que la base de tres (3) responde al incremento del INDEC de la Construcción desde el año 1993 , siendo este índice menor al que arroja el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, pues dicho índice es de 3,8 veces; aclarando, finalmente, que el impuesto inmobiliario se cooparticipa en un 50% para Municipalidades y Comunas;
Que, de todo lo ya expuesto, puede indicarse que, cada caso particular es susceptible de un análisis, para comprobar si el incremento sufrido se adecua al marco normativo, pues es posible la existencia de hipotéticos errores en la aplicación que deberían ser subsanados administrativamente, no pudiendo descartarse casos que el contribuyente deba ejercer sus derechos por la vía judicial, si así lo entiende pertinente y necesario;
Que, es obvio que un incremento de la magnitud de la indicada, es decir hasta tres veces el impuesto anterior, ha causado un importante impacto en las finanzas personales de un amplio universo de los contribuyentes que no están exentos o no abonaban el mínimo del impuesto, lo que se ve potenciado por la forma de liquidación y puesta al cobro del tributo en cuestión que, como es sabido, se produce en cuatro cuotas trimestrales, habiéndose ya emitido dos de ellas, las que vencen febrero y mayo del corriente año;
Que, por ello, y dentro de lo que constituye la competencia de esta Defensoría del Pueblo ( ley 10.396) , y en aras de tratar de atenuar el esfuerzo que, en muchos casos , significa cumplir con las obligaciones tributarias, se ha de sugerir, al Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe que realice las gestiones necesarias ante la Administración Provincial de Impuestos para que se disponga dividir el pago del impuesto inmobiliario, al menos en todas las partidas que han sufrido incremento, en cuotas mensuales, o, de no ser ello técnicamente posible, se establezcan, al menos, pagos bimestrales;
Que, respecto a las exenciones de jubilados, pensionados, discapacitados y ex -combatientes de la guerra de Malvinas, se torna necesario recomendar se agilice y facilite, al máximo posible, el trámite para acceder a las mismas para quienes resulten pasibles de beneficiarse con ellas;
POR ELLO
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
RESUELVE
ARTICULO 1o. Conforme las facultades conferidas por los artículos 1o, 22o, 24o, 58o, 60o 62o y concordantes de la ley 10.396, sugerir al Ministerio de Economía que realice las gestiones necesarias ante la Administración Provincial de Impuestos para que se disponga dividir el pago del impuesto inmobiliario, al menos en todas las partidas que han sufrido incremento, en cuotas mensuales o, de no ser ello técnicamente posible, se establezcan pagos bimestrales.
ARTICULO 2o: Finalmente se recomienda respecto a las exenciones de jubilados, pensionados, discapacitados y ex -combatientes de la guerra de Malvinas, que la Administración Provincial de Impuestos agilice y facilite, al máximo posible, el trámite para acceder a las mismas para quienes resulten pasibles de beneficiarse con ellas.
ARTICULO 3o: Notificar la presente resolución al Sr. Ministro de Economía, Dr. Ángel José SCIARA y ordenar la reserva de actuaciones a los fines del seguimiento de la presente problemática.
ARTICULO 4o: Regístrese, comuníquese y archívese.













