Gasoducto del Norte Argentino
Número: 274
VISTO:
El proyecto de obra denominado Gasoducto del Noreste Argentino, el cual involucra sectores del territorio provincial, y atento la actual coyuntura del tema se considera necesario iniciar actuaciones de oficio, las que tramitarán en el expediente nº 1-00454644/08 y
CONSIDERANDO:
Que, según surge de versiones difundidas por medios de prensa, las autoridades nacionales del Ministerio de Planificación Federal anunciaron una modificación de la traza del gasoducto proyectado, excluyéndolo del territorio de la Provincia de Santa Fe. Ante tal eventualidad diversas entidades no gubernamentales del norte provincial han formulado su honda preocupación al respecto. En efecto, el cambio del recorrido del gasoducto constituiría un serio perjuicio para los intereses colectivos de los habitantes del norte provincial, pues se los privaría de la posibilidad de acceder a un servicio con más bajos costos para el sector productivo, y también con un beneficioso nivel tarifario para los usuarios residenciales. Además de la potencialidad regional que una obra de estas características genera, al mejorarse y potenciarse las condiciones de inversión en la zona;
Que esta Defensoría comparte la inquietud planteada por los habitantes del norte, considerando que en la obra de instalación del gasoducto sobre el territorio provincial están en juego derechos colectivos de los santafesinos, quienes a través de sus entidades representativas manifiestan con razón su derecho al desarrollo regional en similares condiciones al resto de la provincia y el país. Por otra parte no se han informado razones valederas que justifiquen una modificación de la traza proyectada originariamente;
Que por tal razón, tratándose de una obra a realizarse por parte del Estado Nacional, consideramos pertinente en la actual instancia intervenga el Defensor del Pueblo de la Nación, a fin de que en ejercicio de sus facultades constitucionales inicie una investigación para evaluar el real cuadro de situación de la problemática, y tutele los intereses de los habitantes del norte provincial que puedan verse afectados ante cualquier cambio en el proyecto original;
Por ello
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
RESUELVE
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, archívese.-













