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Movilidad previsional

Fecha Publicación: 03/09/2008
Número: 209

VISTO: EL Expediente Nro 2-014276 , en virtud del cual se instruyen actuaciones mediante la cual los peticionantes solicitan a esta Defensoria del Pueblo de la Provincia de Santa Fe se pronuncie sobre el tema referido a la movilidad de los haberes previsionales y

CONSIDERANDO:

Que, ante los numerosos reclamos recepcionados en esta Defensoría en materia previsional y la presentación de la Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de jubilados y pensionados de la República Argentina , solicitando nuestra intervención y un pronunciamiento favorable sobre problemas referidos al haber jubilatorio mensual , especialmente en materia de movilidad se hace necesario expresar nuestra posición en el tema.

Que, el Defensor del Pueblo de la Nación habiendo agotado todas las instancia administrativas ,el 5 de marzo del 2008 promovió acción judicial para que se haga efectiva la movilidad en los haberes a los jubilados y pensionados conforme a lo establecido en la Constitución Nacional. Su presentación fue fallada favorablemente en primera instancia, para que los pasivos obtengan idénticos derechos a los reconocidos por la sentencia de fecha 26 de noviembre 2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al Sr Adolfo Valentin Badaro, que otorgo un coeficiente de movilidad del 88,6% . Este fallo fue apelado por el Estado Nacional y actualmente se encuentra en trámite ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley sobre movilidad previsional al Honorable Congreso de la Nación, y que el Defensor del Pueblo de la Nación solicitó a través de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoria del Pueblo, que se considerara la incorporación de dos artículos sobre temas no contemplados en el referido proyecto: 1) La actualización salarial de los jubilados a partir del mes de marzo de este año, aplicando el coeficiente de actualización del índice de salarios elaborados por el INDEC y ,2) que se prevea la incorporación de un mecanismo de resarcimiento patrimonial de deuda por ausencia de movilidad en los haberes a partir del año 2002 para todo el universo de jubilados y pensionados.

Que, esta Defensoría del Pueblo de Santa Fe respaldó enfáticamente las actuaciones del Defensor del Pueblo de la Nación , bregando por la sanción de una ley de movilidad previsional inmediata , basándose en la necesidad de una redistribución de la riqueza que brinde a los jubilados y pensionados un haber justo.-


Que por todo lo expuesto:

 


El DEFENSOR DE PUEBLO

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Articulo 1: Declarar inadmisible la queja de referencia (Cfr. Art 1 y 22 de la ley Nro 10.396)

Articulo 2 : Declarar la necesidad de implementar la movilidad de los haberes jubilatorios de manera inmediata , tomando como piso lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Badaro que establece un coeficiente de movilidad del 88,6 % y un resarcimiento patrimonial que reconozca el deterioro del poder adquisitivo de los haberes a partir del año 2002 hasta la fecha.-

Articulo 3 : Respaldar las actuaciones del Defensor del Pueblo de la Nación Dn. Eduardo Mondino realizadas ante los Organismos del Estado en este tema a los fines de que se le reconozcan a los jubilados y pensionados su derecho constitucional de una jubilación digna evitando la proliferación de juicios .

Articulo 4: Remitir copia de la presente al Honorable Congreso de la Nación , al Defensor de la Nación Don Eduardo Mondino y a los peticionantes.-

Articulo 5 Aprobar las actuaciones realizadas por los Funcionarios de esta Defensoria del Pueblo.

Articulo 6 : Registrese, comuníquese y archivese.