Regularizar la compra de medicamentos en los efectores públlicos provinciales
Número: 018
VISTO:
El Expediente No 1004-64560/09, iniciado de oficio, vinculado con la temática de la provisión de medicamentos de los hospitales y efectores públicos provinciales de salud; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, referidas a la problemática de eventuales faltantes de medicamentos en efectores públicos, se dispuso dirigir un oficio al Sr. Ministro de Salud provincial, Dr. Miguel Ángel Cappiello, librándose el despacho nro. 20545 de fecha 10 de noviembre de 2009 por el cual se solicita se informara si, en ese Ministerio, se contaba con información sobre eventuales faltantes de medicamentos, además de un detalle de deudas de los efectores con droguerías y, en su caso, si el Ministerio había autorizado el endeudamiento de esos efectores, y si se había entregado un modelo de Acta Compromiso para acordar el pago con los proveedores.
Que, además, en esa oportunidad, se solicitó se informe acerca si se había gestionado un eventual aumento de partidas presupuestarias para la compra de medicamentos y, en su caso, si se habían dado instrucciones a los efectores de salud para dar una respuesta concreta a los pacientes que requerían de determinados medicamentos para tratamientos crónicos.
Que, en fecha 6 de enero de 2010, se libró nuevo despacho, oficio no 20746, instando respuesta del requerimiento descripto anteriormente y, además, se amplió el pedido, en función de noticias periodísticas que daban cuenta, conforme un estudio efectuado, que la Provincia pagaba por los remedios el mismo precio que las farmacias, peticionando se indicara si se había adoptado alguna medida al respecto; si había un mecanismo de fiscalización; pretendiendo, además que se remitiera copia del relevamiento efectuado;
Que, con fecha 22 de enero de 2010, se procede a dar respuesta a ambos oficios , indicándose, por parte del Sr. Ministro de Salud los siguientes puntos:
a) Que no se contaba con un registro o reporte completo de faltantes de medicamentos pues los efectores no habían manifestado en forma expresa ello -salvo casos puntuales- adjuntándose unacopia del listado de deudas de los efectores de salud con las droguerías y demás proveedores, correspondientes a grandes hospitales y SAMCOS de importancia al 31/10/09.
b) Que las deudas habían sido contraídas por los propios efectores de salud pues los mismos están facultados para ello en función de las previsiones de la ley 6312 y 10.608 ; y que el propio Ministerio debió asumirlas por sí, acordando con los proveedores. Por ello es que se estaban suscribiendo Acta de Compromiso de pago, con la finalidad de poder reestablecer el crédito.
c) Que se había gestionado un incremento de partidas hasta el límite presupuestario, acotándose, respecto al caso de pacientes con tratamiento crónico, que se había ordenado la intervención directa de los programas respectivos para el suministro de la medicación, según la patología de incumbencia;
Que respecto a la variación de los precios de los medicamentos, el Ministerio, en primer lugar, había efectuado un estudio comparativo de costos en los distintos hospitales -cuyo cuadro se adjuntó- y que, se añade, se había enviado un proyecto de ley a la Legislatura Provincial donde se propone una Ley de Salud Pública Provincial, en la que se propone un nuevo sistema que, además del reconocimiento expreso de derechos fundamentales vinculados a la salud de la población, también traza medidas para optimizar su gerenciamiento público, teniendo en cuenta la capacidad de gestión del Hospital y del Ministerio de Salud;
Que se indica finalmente en esa respuesta, que el Ministerio de Salud había solicitado informes sobre la temática de los precios de los medicamentos a cada uno de los efectores, a los efectos de profundizar el diagnóstico y procurar alternativas de modificación y optimización del gasto en ese rubro, señalándose que el control de legalidad se encuentra en manos del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, a través de las delegaciones fiscales en cada efector.
Que, cabe señalar, que los anexos adjuntados insumieron casi 300 páginas de cuyo examen se hará merito más abajo.
Que, previo a ingresar al tratamiento de la resolución y recomendación específica sobre la materia que esta Defensoría del Pueblo ha de adoptar, en cumplimiento y ejercicio de la ley 10.396 que rige su funcionamiento, cabe puntualizar que, el sistema actual de la Provincia de Santa Fe, regido por leyes 6312 y 10608, ( reglamentada por decreto nro. 1427/91), prevé que los efectores públicos más importantes, cuenten con un Consejo de Administración, órgano que conduce administrativamente la Institución, integrado, -en el caso de los Hospitales- no sólo de un representante del Estado, sino también por un Director Médico, un representante del personal, uno por la Asociación Cooperadora del Hospital (si la hubiere u organismo similar), uno por los profesionales médicos y uno por las organizaciones de la comunidad;
Que dicho Consejo de Administración es el responsable primario de las adquisiciones, en este caso, de medicamentos. En el caso de los S.A.M.C.O.S. se encuentran bajo la conducción de una Comisión Ejecutiva de tres miembros del Consejo;
Que es necesaria esa puntualización, para que se comprenda que, efectuándose adquisiciones directamente por cada efector, es más que posible encontrar mayores o menores niveles de endeudamiento o atrasos en los pagos; a más de posibles diferencias de precios por igual medicamento y/o servicio;
Que dicho ello, y en lo que respecta a posibles faltantes de medicamentos, atento que se ha informado por parte del Ministerio que no existió un reclamo generalizado de los efectores, sino que fueron solo puntuales en algunos casos, sumado a que el propio Ministerio de Salud acordó directamente con los proveedores pagos para restablecer el crédito, sin que ningún otro elemento desmienta ello, no se advierte por el momento, materia para recomendación o sugerencia alguna al respecto. Sin perjuicio de ello, desde esta Defensoría se sustanciarán las diligencias que fueren menester en la eventualidad de advertirse casos particulares o recepcionarse denuncias de esta problemática;
Que, prosiguiendo con el análisis de la colecta de información agregada a estas actuaciones se advierten importantes deudas de los efectores, no solo a droguerías sino también por otros motivos, algunas de ellas de varios millones de Pesos, lo que habría impulsado al Ministerio a acordar con los proveedores para restablecer el crédito a los efectores públicos.
Que por otro lado, resultan cuanto menos llamativos los datos que surge de la planilla acompañada como anexo II ( fs. 296 a 298 de la respuesta del Ministerio de Salud) , donde se sintetiza una comparación de los precios de compra de diversos medicamentos en un total de diecinueve (19), y relacionado con un total de diecinueve (19) efectores de salud provinciales de envergadura y que, como se expondrá, ameritan las recomendaciones que se efectuarán infra;
Que, en esa planilla, se informa el precio promedio de compra, por cada uno de los medicamentos de la nómina, en cada uno de los Hospitales y S.A.M.Co. que se indican, con indicación del menor y el mayor precio;
Que, la lógica y el sentido común indican que cuando, según el sistema vigente, las compras se producen localmente por cada Consejo de Administración de cada centro de salud, no puede pretenderse una uniformidad estricta de precios dado que, a lo largo y ancho de nuestra extensa provincia es obvio que alguna variación de precios debe de haber, por ejemplo, en razón de la distancia, por número de proveedores en la plaza, etc.;
Que, no obstante lo dicho, resultan a criterio del suscripto, inexplicables algunas diferencias de precios, de confirmarse los guarismos que surgen de la información suministrada por el Ministerio de Salud, en la mentada planilla;
Que, se expondrán algunos ejemplos de ello para mayor ilustración. Así puede indicarse que, según esa información, mientras que el menor precio del medicamentoIMIPENEM 500 mg + Cilastatin Sod. IV frascos ampolla entre los diecinueve efectores fue de Cuarenta Pesos ($40), el que corresponde al Hospital Cullen de la ciudad de Santa Fe es de nada menos que Ciento Cincuenta y Nueve Pesos ( $ 159.-) es decir, casi cuatro veces más;
Que, ese mismo Hospital, al estar siempre a la información suministrada por el Ministerio de Salud, presenta otros tres mayores precios de otros tantos medicamentos. En el caso de la Dextrosa al 5% en agua por 5mm( ml) ( se entiende que refiere a un típico suero), mientras que el menor precio de compra , por unidad, es de Dos Pesos con Noventa centavos ( $ 2,90), en el Hospital Cullen se adquirió por Nueve Pesos con Diez centavos ( $ 9,10) es decir tres veces más.
Que en el caso del Lorazepan 4 mg., el precio menor fue de Nueve Pesos con Sesenta centavos ($ 9,60.-) y, el Hospital Cullen abonó por dicho fármaco, de acuerdo a lo informado, un precio promedio de Cuarenta y Cinco Pesos ( $ 45.-) por el mismo medicamento, es decir casi cinco veces más.
Que, en lo que refiere al caso de la Raditidina 50 mg en ampollas, mientras que el precio menor informado es de Un peso con Veinte centavos ( $ 1,20.-) en el efector ya indicado se habría abonado Tres Pesos con Sesenta ( $ 3,60.-), es decir tres veces más;
Que, como dato, si se quiere curioso, en otros medicamentos, el mentado Hospital Cullen, sin embargo, presenta bajos precios en otros 7 (siete) medicamentos, por lo que resulta, por el momento inexplicable lo antedicho.
Que, en tal sentido es significativo señalar, por ejemplo que, mientras el Hospital Cullen de la ciudad de Santa Fe la Albúmina Sérica Humana al 20% por 50 ml. abona solo Cinco Pesos con Ochenta centavos ( $ 5,80), en muchos otros efectores el mismo medicamento supera muchísimas veces esa cifra, como ser Ciento Ochenta y Dos Pesos ( $ 182) en el Hospital Centenario de Rosario o Doscientos Cincuenta Pesos ( $ 250) en el Hospital de Reconquista. Asimismo, en el Hospital Provincial de Rosario se abona por dicho elemento Ciento Ochenta y Un Pesos ($ 181.-). Estas diferencias de tal magnitud, a juicio del suscripto,resultan inexplicables;
Que, existen, también según la información proporcionada, casos de una diferencia de precios entre efectores de más de diez veces, como es el caso del Diclofenac por 75 mg inyectable que, mientras se adquirió, por ejemplo, en el Hospital de Casilda a Un Peso con Diecinueve centavos ( $ 1,19) cada una, a unos kilómetros de allí, en el Hospital de Venado Tuerto se habría pagado a razón de Trece Pesos con Cincuenta centavos la unidad ( $ 13,50);
Que es indudable, por tanto, la dispersión de precios existentes entre las compras que efectúan los distintos Consejos de Administración de los distintos efectores, lo que amerita una urgente revisión de la materia con todos los medios que la legislación autoriza al Ministerio de Salud de la Provincia, atento que debe de resguardarse la transparencia en el uso de los recursos públicos;
Que, por lo expuesto, y como Defensor del Pueblo, en atención a los intereses que debo defender, juzgo pertinente recomendar al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe que, a la brevedad posible, arbitre todas las medidas a su alcance para evitar diferencias tan notorias de precios en los medicamentos que se adquieren por los distintos Consejos de Administración o Comités Ejecutivos de los efectores públicos de esta provincia, estableciendo un marco de razonabilidad en las diferencias que fundadamente puedan existir;
Que, además, se recomienda que, cuando las circunstancias así lo ameriten, y en legítimo ejercicio de las facultades que prevé el art. 6to. del Decreto No 1427/91, ordene la intervención de esas personas jurídicas estatales, por el plazo de sesenta días, a los fines investigativos que corresponda en cada caso;
POR ELLO:
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
ARTICULO 1o: Conforme las facultades conferidas por los artículos 1o, 22o, 24o, 58o,60o, 62o y concordantes de la ley 10.396, recomendar al Sr. Ministro deSalud. Dr. Miguel Ángel Capiello que, a la brevedad posible, arbitre todas las medidas a su alcance para evitar diferencias tan notorias de precios en los medicamentos que se adquieren por los distintos Consejos de Administración o Comités Ejecutivos de los efectores públicos de esta provincia, conforme lo expuesto en los Considerandos.-
ARTICULO 2o: Asimismo, recomendar al Sr. Ministro de Salud. Dr. Miguel Ángel Capiello que, cuando las circunstancias así lo ameriten, en uso de las facultades que prevé el art. 6to. del decreto nro. 1427/91, ordene la intervención de esas personas jurídicas estatales, por el plazo de sesenta días y a los fines investigativos que pudieren corresponder.-
ARTICULO 3o: Notificar la presente resolución al señor Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, Dr. Miguel Ángel Cappiello, y ordenar la reserva de las actuaciones a los fines del seguimiento de la problemática.-
ARTICULO 4o: Regístrese, comuníquese, archívese.-













