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Seguridad Vial

La Defensoría del Pueblo de Santa Fe mantiene una política de Seguridad Vial, fundada en la educación de la población a través de campañas y charlas organizadas conjuntamente con entidades de la sociedad.

Respecto a controles de tránsito y la imposición de multas en rutas nacionales o provinciales que atraviesan Municipios y Comunas de la Provincia, el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ha creado mediante Decreto 1698/08 la Agencia Provincial de Seguridad Vial, autoridad de aplicación en la materia y ante la cual se debe recurrir para denunciar y asesorarse respecto a las irregularidades que pudieran existir en lo actuado por las autoridades municipales y comunales. Entre las funciones del organismo se encuentra el “propiciar y desarrollar un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de entrega, registro y digitalización, así como el seguimiento de las mismas hasta su efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario, en consonancia con las disposiciones legales vigentes” (artículo 5 inciso “n” Decreto 1698/08).

Su denuncia en la referida Agencia le posibilitará al Estado Provincial adoptar todas las medidas conducentes para corregir la situación de ilegalidad que existiera.

En caso de que su denuncia ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial no obtenga una respuesta satisfactoria, podrá concurrir a la Defensoría del Pueblo cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública Provincial (artículo 1º Ley 10.396).

Respecto a todas aquellas cuestiones que involucren la Seguridad Vial en otras provincias, puede recurrir a nuestra institución para ser informado de las Defensorías y demás organismos competentes en dichas jurisdicciones.

También en esta Área se reciben reclamos referidos al servicio de transporte público de pasajeros y a las rutas concesionadas.

Recomendaciones

Pasos administrativos ante una infracción

• Ante una presunta infracción el ciudadano siempre tiene que atender la comunicación enviada por la localidad, aunque no haya firmado la planilla de recepción del correo, y en el caso de estar seguro de no haber cometido la infracción que se le imputa, podrá concurrir a la Defensoría del Pueblo de su zona, abogado o procurador matriculado, para hacer el descargo o la presentación que corresponda. Cabe destacar que la defensa letrada no es exigible por lo que podrá comparecer por sí a efectuar su defensa, o presentarla por escrito, incluso ante el reconocimiento de la infracción, haciendo los planteos formales o sustanciales que estime conveniente para su defensa.

• Se recomienda consultar el Estado de Situación en materia de habilitación de controles (en esta página de la Defensoría se detallan los controles con habilitaciones vigentes en el territorio provincial, y en el caso de los que ya no están vigentes, el período en el que estuvieron habilitados), para comprobar si la infracción fue cometida en un momento en que el que el control estaba debidamente habilitado, y luego hacer el descargo correspondiente y continuar con el trámite administrativo por la imputación de la falta.

• De igual modo deberá hacer el descargo correspondiente cuando, según el lugar y fecha de la supuesta infracción, correspondiera a una localidad o período no habilitado, en este caso también deberá concurrir a la Agencia de Seguridad de la Provincia a los fines de radicar la denuncia de la irregularidad. Para esto es necesario concurrir con fotocopia y original de la cédula de notificación y del acta de infracción, e indicar dirección y formalidades de la nota, para darle ingreso al trámite.

Tipos de comunicaciones que puede recibir

• Una cédula de notificación, que deberá tener adjunta el acta de infracción que indica esa cédula.

• Comunicación del fallo o resolución recaída en la causa referida a esa infracción, comúnmente con el título de “Cedula de Notificación”, con indicación del número de resolución y los contenidos del fallo. Estas dos notificaciones gestionadas por la Comuna o Municipalidad deben efectuarse por medio fehaciente, que acredite su recepción conforme las normas de comunicación, lo cual no significa necesariamente que debe concretarse de modo personal.

• Si el ciudadano apela esa resolución (por Defensoría, abogado, procurador o personalmente) podrá recibir la sentencia de segunda instancia.

• También puede ocurrir que la comuna envíe una tercera comunicación referida siempre a la misma causa denominada generalmente “ultima intimación” “previo a juicio”. Cabe aclarar que ésta no está establecida por la normativa vigente, por lo cual no es obligación su respuesta, no obstante, para mayor garantía, se recomienda contestar ratificando las respuestas o descargos anteriores. Puede ser una comunicación previa a juicio, en tal caso deberá verificar la documentación en su poder relativa a la/las actas de comprobación reclamadas para preparar la defensa en la instancia oportuna.

Preguntas Frecuentes

1. El imputado por cometer una infracción de tránsito tiene derecho a realizar su defensa.

¿De qué forma?
Haciendo su descargo y proponiendo o acompañando pruebas que funden su defensa. No es obligatoria la defensa letrada o intervención de un profesional.

¿Ante quién se debe presentar?
Ante el Juez Municipal de Faltas interviniente del Municipio o Comuna donde se constató la presunta infracción.

¿Por qué medios?
Verbalmente en Audiencia ante el Juez de Faltas o por escrito, enviando Carta documento dirigida al Tribunal de Faltas, cuya dirección debe figurar en la citación. No es obligatoria la defensa letrada.
Las defensas o descargos deben ser tratados por los Jueces de Faltas Municipales en la sentencia administrativa que recaiga sobre la causa.

2. Se debe notificar el fallo al imputado al domicilio legal por medio que acredite la recepción fehaciente.

¿Qué puede hacer si el domicilio se encuentra a más de 60 kilómetros del asiento del Juzgado competente en el hecho?
El imputado podrá exigir la remisión de las actuaciones al Juzgado de Faltas de la jurisdicción de su domicilio legal, según el Art. 71 de la Ley Nº 24.449. El domicilio se acredita mediante las constancias obrantes en el D.N.I. y Licencia de Conducir, debiendo ser coincidente.

Qué debe contener el Acta de Infracción

• Fecha, hora, minuto y segundo de la infracción.

• Información completa de los dispositivos utilizados para la captura de la imagen: marca, modelo, nº de serie, entidad u organismo que calibra el dispositivo, y el nº de disposición autorizante emanada de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.

• El nombre completo y domicilio del presunto infractor o del titular registral del vehículo si éste no fuere identificado.

• La falta de tránsito presuntamente infringida.

• La sanción prevista para la falta cometida.

• La firma, aclaración y datos de identidad del inspector que verificó que la infracción se registra con el dispositivo indicado.

• Especificación de la fecha o plazo para que el presunto infractor efectúe su descargo ante el Juez natural de la causa (también podrá estar indicado el mismo en la Cédula de Notificación).

• La toma fotográfica debe identificar claramente el vehículo, la chapa patente, la marca del mismo y no debe identificar a los ocupantes.

Recepción de la citación para comparecer a efectuar descargo

¿Qué debe contener la Cédula de Notificación?

• Indicación de lugar y fecha de emisión de la cédula de notificación, datos de la comuna o de la municipalidad notificante.

• Indicación del lugar, fecha y hora de la infracción, datos completos del Acta de Comprobación.

• La firma de funcionario municipal o comunal.

• Datos de identidad y domicilio del presunto infractor o titular registral del vehículo si éste no ha podido ser notificado.

• Especificación del plazo para que el presunto infractor efectúe su descargo ante el Juez natural de la causa, debiendo indicar modo y lugar.

• Puede contener la invitación para realizar el pago voluntario en caso de reconocimiento de la infracción, sus beneficios, modo, lugar y plazo de pago.

• La notificación deberá ser practicada por medio que acredite la recepción fehaciente. En ningún caso se podrá practicar notificación por carta simple.

• La notificación debe practicarse dentro de los 90 días corridos de cometida la infracción.

Sanciones

• El imputado puede optar por: 1- la presentación espontánea; 2- comparecer personalmente a efectuar su descargo a la fecha de la citación; 3- realizar descargo por escrito en legal forma; 4- solicitar la prórroga de la jurisdicción en caso que resida a más de 60 kilómetros del asiento del Juzgado; 5- o, en caso de reconocer la falta imputada, aceptar la opción de pago voluntario.

• Cuando el infractor se presenta y abona voluntariamente la multa antes del dictado de la sentencia puede recibir una quita de, como mínimo, el 25 por ciento del valor y la exención total de los gastos administrativos.

• Los valores de las sanciones de las multas se regulan según la Ley, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, del riesgo potencial y los antecedentes de tránsito del imputado, y serán fijados por el Juez de Faltas en la sentencia considerando estos elementos.

La normativa aplicable por tipo de control es la siguiente:

Ley Provincial 12217 - Regula todo sistema de control de velocidad del tránsito vehicular mediante la utilización de radares fotográficos y/o cinemómetros
Decreto Provincial 2311/99 - Reglamenta el art. 1 Ley 11583 por la que la Provincia adhiere al régimen establecido por Ley Nacional 24449 de "Tránsito y Seguridad Vial"
Decreto Provincial 0082/05 - Aprueba la reglamentación de la ley 12217 que implementa el control vehicular a través de radares en el ámbito provincial
Resolución Provincial 0318/06 - Semáforos de prioridad e invasión de senda peatonal y semáforos limitadores de velocidad
Resolución Provincial 0366/06 - Sistemas de control electrónico de luces bajas encendidas, adelantamiento indebido y adelantamiento con linea continua amarillla
Ley Nacional 24449 - Ley Nacional de Tránsito
Decreto Nacional 779/95 - Aprueba la reglamentación de la Ley 24.449

Recomendaciones para el conductor

Al momento de la circulación

• Advertir y respetar la señalización dispuesta sobre y a la vera de la vía.

• Extremar precauciones al ingresar en zonas urbanas.

• Extremar precauciones al realizar los sobrepasos o adelantamientos a otros vehículos, en especial los de gran porte.

• Respetar las normas generales de circulación y seguridad vial.

Al momento de notificación de la infracción

• Verificar que el Acta de Infracción contenga todos los datos requeridos.

• En el caso de infracciones por cruce de semáforo en rojo, invasión de senda peatonal, exceso de velocidad y adelantamiento indebido, el registro fotográfico debe contener la identificación clara del vehículo en dos o más imágenes, capturadas en momentos distintos; la hora, minuto y segundo de la captura y demás exigencias establecidos en la normativa vigente para cada clase de control.

• En caso de infracción a la obligación de circular con luces bajas encendidas podrá registrarse mediante una sola toma fotográfica.

Recordamos que en la Defensoría del Pueblo se hacen los descargos de cada comunicación y se evacúan dudas respecto de todo el procedimiento a seguir. La institución presta asesoramiento respecto de controles de tránsito y de la imposición de multas en rutas nacionales o provinciales que atraviesan municipios o comunas. En este último caso, para todas las localidades de la Provincia de Santa Fe (excepto Rosario) y, en caso de detectarse irregularidades, los instructores facilitarán a los interesados un modelo de formulario de descargo mediante el cual podrán ejercer su defensa cuestionando el procedimiento utilizado para elaborar las actas correspondientes, teniendo en cuenta las planillas de habilitaciones enviadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial. En los casos relacionados con otras provincias, los profesionales de la Defensoría también entregarán a los reclamantes un modelo de descargo, advirtiéndoles que no es seguro que se lo acepten y facilitándoles, a la vez, los teléfonos de cada oficina Defensoría del Pueblo según corresponda. Se recomienda asistir a la Defensoría del Pueblo con el acta de infracción correspondiente. Para mayor información consultar en http://www.defensorsantafe.gov.ar/oficinas/delegaciones el listado de delegaciones con sus correspondientes datos de contacto.